lunes, 2 de mayo de 2011

MITO MIGRATORIO N° 1 Tengo que agotar las prórrogas de mi FM3 para solicitar FM2.

Uno de los mitos más comunes que impera en el derecho migratorio, (que nosotros denominaremos "mitos migratorios") en los cuales  incurren algunos extranjeros radicados en Mexico e inclusive algunos tramitadores (vulgarmente conocidos como "coyotes")  no familiarizados con la materia es, que para poder solicitar la calidad de inmigrante (FM2) se deben agotar todas las prorrogas del documento FM3.

Categoricamente le afirmamos que no hay nada mas alejado de la realidad; si recordamos las definiciones tanto de no inmigrante como de inmigrante veremos que la temporalidad que se piensa radicar en Mexico es lo que determina (o debe determinar) la calidad migratoria a solicitar, es decir, si Usted solo va a radicar de manera temporal en México y posteriormente regresar a su País de origen, la calidad por la que debe optar es la de no inmigrante (FM3).

En cambio si Usted desea radicar en Mexico con miras a establecer definitivamente su residencia en México, es decir, obtener la calidad de inmigrado, entonces la calidad que debe Usted escoger es la de inmigrante (FM2).

En nada tiene que ver una calidad con la otra, ni es consecutiva, ni consecuencia una calidad de la otra. Por tanto, si Usted va a realizar el cambio de caracteristica migratoria puede solicitar directamente el documento FM2 que corresponde a Inmigrante, sin tener que pasar primeramente por la FM3 de No inmigrante.

Ademas conviene recordar otras diferencias que existen entre una y otra calidad. Por ejemplo: La FM3 (exceptuando estudiantes) no esta sujeta a un limite de ausencias, es decir, Usted puede prorrogar su documento, salir cuantas veces desee del País y presentarse el año siguiente a prorrogar el documento de nuevo, sin consecuencia alguna.

En cambio el inmigrante (FM2) sí esta sujeto a un limite de ausencias, es decir, si esta fuera del país mas de 18 meses en forma continua o con intermitencias puede perder su antigüedad o incluso ser cancelado su documento.

Otra diferencia es que todos los inmigrantes con FM2 estan obligado a informar al Registro Nacional de Extranjeros sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio, y esto mismo no es obligatorio para el no inmigrante visitante con FM3.

Adicionalmente si Usted desea solicitar su naturalizacion como mexicano o mexicana, será requisito haber vivido en México con la calidad de Inmigrante, es decir, haber contado  con el documento FM2, por un periodo de dos años, si está casado con mexicana o si procede de un pais latinoamericano; o de cinco años en los demas casos.

Asi las cosas resulta evidente que lo que determina la calidad de inmigrante no es el hecho de haber tenido la calidad de no inmigrante previamente por 5 años, siendo esta situación irrelevante para solicitar la calidad de Inmigrante; pudiendo redundar una mala asesoria basada en este mito, en gastos adicionales y en un retraso innecesario en la obtencion de su calidad de inmigrado o de su naturalizacion.

Si Usted requiere de asesoria profesional en la obtencion de su FM3 o FM2 o calidad de INMIGRADO o para obtener su NATURALIZACION como mexicano, quedamos a sus órdenes para asistirlo en todo el proceso requerido, en nuestras oficinas ubicadas en Isaac Garza N° 1326 Poniente, entre las calles Porfirio Diaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfonos Nº 8452-8343 y 044811-2031390, consulta previa cita o en los correos electrónicos: martinezylozanoabogados@hotmail.com, martesco@hotmail.com, mayla.lozano@hotmail.com.

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