El documento conocido como FM3 es el que otorga el gobierno mexicano a todo extranjero que ingresa como NO INMIGRANTE al País.
Por definición legal el no inmigrante es es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características:
- TURISTA.- Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.
- TRANSMIGRANTE.
- VISITANTE.- Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año. Cuando el extranjero visitante: durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas; podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.
- MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO.
- ASILADO POLÍTICO.
- REFUGIADO.
- ESTUDIANTE.
- VISITANTE DISTINGUIDO.
- VISITANTES LOCALES.
- VISITANTE PROVISIONAL.
- CORRESPONSAL.
De todas estas características la más común es la de NO INMIGRANTE VISITANTE, que básicamente abarca a todos los trabajadores que de manera temporal ingresan al país a realizar alguna actividad remunerada en el país (lucrativa) o no remunerada (no lucrativa).
Dentro de los primeros podemos ubicar a los gerentes, supervisores y otros cargos de confianza de empresas, también caben los trabajadores técnicos y profesionistas especializados que acuden a determinada empresa a realizar un trabajo especifico.
Dentro de los extranjeros que realizan actividades no lucrativas tenemos a los familiares directos como la esposa e hijos; respecto de estos la Ley establece que todo extranjero que se interne al país como No Inmigrante, podrá solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no sean titulares de una característica migratoria propia, la misma característica migratoria y temporalidad que al No Inmigrante, bajo la modalidad de dependiente económico.
Otro tipo de extranjeros que no realizan actividades remuneradas, son aquellos que realizan su actividad laboral productiva en México pero que no reciben por su trabajo remuneración alguna en el País, sino que el pago por su trabajo se realiza en su país de origen.
Lo importante al presentar estos tramites ante la autoridad migratoria radica en demostrar mediante las pruebas documentales públicas idóneas, que el trabajador extranjero tiene la capacidad técnica, profesional o empírica para realizar el trabajo para la cual se pide la autorización y que además con su presencia no se causa daño a la planta productiva nacional al estar rebasando la cuota de extranjeros que la ley mexicana les permite; además una vez obtenido el permiso se requiere que el extranjero y la empresa cumplan puntualmente con los términos en los que se otorgo el permiso, so pena de la aplicación de sanciones pecuniarias tanto a la empresa como al extranjero.
Como verán se requiere un conocimiento profundo de las normas aplicables a los extranjeros en México, conocimiento y experiencia que ponemos a su disposición para obtener los permisos necesarios para que sus extranjeros trabajen legalmente en México.
Estamos a sus órdenes para asesorarlo en toda el proceso de su solicitud en nuestras oficinas ubicadas en Isaac Garza N° 1326 Pte. entre las calles Porfirio Diaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfonos Nº 8452-8343 y 044811-2031390, correo electrónico: martinezylozanoabogados@hotmail.com, mi.services@hotmail.com, consulta previa cita.
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