De acuerdo con la Constitución, todas las personas que nazcan dentro del territorio de la República Mexicana por ese solo hecho se hacen acreedores a la nacionalidad mexicana, y como mexicanos tienen derecho de residir en el país.
Respecto de los familiares de dichos menores nacidos en territorio de la República, estos tienen igualmente el derecho al respeto a la integridad de su familia; derecho que se desprende de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo que se traduce en que la familia directa del menor, madre, padre y hermanos menores, tienen el derecho, junto con su familiar mexicano, a residir en México.
Lo único que deben hacer para registrar al menor nacido en México es presentarse ante el Juez del Registro Civil correspondiente y proceder al registro del niño, este funcionario, por disposición expresa del Reglamento de la Ley General de Población, no debe exigirle a los extranjeros que previo al acto del registro les comprueben su legal estancia en el país, solo debiendo dar aviso a la Secretaría de Gobernación (Instituto Nacional de Migración) de dicho registro en un término no mayor a quince días.
Si Usted requiere asesoría para este trámite u otros que involucren a menores recién nacidos o sus familiares llámenos y con gusto lo atenderemos, estamos a sus ordenes para asesorarlo en todo el proceso de su trámite migratorio o registral en nuestras oficinas ubicadas en Isaac Garza N° 1326 Pte. entre las calles Porfirio Diaz e Ignacio L. Vallarta, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; teléfonos 8452-8343, 044811-2031390, correo electrónico: martinezylozanoabogados@hotmail.com, consulta previa cita.
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